Transcripción del Matrimonio en el Resgistro Consular Español


 

Un cuestionamiento constante del cónyuge extranjero de un nacional español es cómo obtener la nacionalidad española. ¿Seré español inmdiatamente depués de transcribir el matrimonio ante la autoridad española? ¿Adquiero de facto la nacionalidad española al casarme con un nacional español? Si mi cónyuge adquiere la nacionalidad española ¿me convierto en español automáticamente? Si estoy en mi país de origen o de residencia, ¿cómo llego a España? Acerca de esto le estaré comentando en este artículo.


El hecho de que contraiga matrimonio con un ciudadano español o que su cónyuge adquiera la nacionalidad española, no lo convierte per se en un nacional español, sino que tiene que seguir una serie de pasos para obtener la nacionalidad. Seguidamente, le detallo cuáles son esos pasos y estos aplican, en su mayor parte, a cónyuges extranjeros que se encuentran fuera del territorio español y de matrimonios que se celebraron bajo las leyes de un país distinto a España.


Un matrimonio que se ha celebrado entre un español y un extranjero bajo las leyes de un país distinto a España, debe ser inscrito en España para que pueda surtir efectos en territorio español. Para lograr la transcripción del matrimonio tendrá que solicitar una cita en el consulado de su demarcación consular. Dicha inscripción también podrá solicitarse en España a través de representación o por el cónyuge español; no obstante, este artículo está dirigido para los cónyuges que pretenden presentar su solicitud ante la oficina consular. En consecuencia, la transcripción del matrimonio -ante la oficina consular-se compone de dos partes:


PRIMERA PARTE


Presentación y revisión del Expediente


Llegado el día de la cita, usted debe presentar ante el funcionario un expediente que se conformará con los siguientes documentos:  


  • Hoja de Declaratoria de datos con una foto actual (por cada contrayente) y formato 1 pulgada x 1 pulgada. No puede pegar dicha foto en la hoja de declaratoria de datos, sino que esto lo hará el funcionario a cargo.
  • Certificado de matrimonio actual debidamente legalizado o apostillado por la autoridad a cargo del país donde haya ocurrido el matrimonio. En el certificado de matrimonio tiene que aparecer la nota del registrador exponiendo el estado civil de ambos contrayentes al momento del matrimonio (soltero, divorciado o viudo). Si la nota no fue consignada en dicho certificado, cada cónyuge tendrá que aportar un Certificado de Estado Conyugal al momento del matrimonio expedida por el registro civil correspondiente y debidamente legalizado o apostillado. Si uno de los cónyuges era divorciado o viudo al momento de la celebración de este matrimonio actual, también deberá presentar:
    • Si era divorciado, además de la nota que tiene que poner el registrador en el Certificado de Matrimonio actual, tiene que aportar Certificado de Matrimonio anterior con la correspondiente nota marginal de divorcio + Sentencia (literal y firme) de Divorcio -o- Escritura Notarial de Divorcio. Tanto el Certifico de Matrimonio anterior como la Sentencia o Escritura Notarial, según sea el caso, deben ser legalizadas o apostilladas cuando no hayan sido emitido por autoridad española. 
    • Si era viudo, además de la nota en el Certificado de Matrimonio actual, tiene que aportar Certificado de Matrimonio anterior + Certificado de Defunción del cónyuge anterior; ambas certificaciones debidamente legalizadas o apostilladas.
    • En el caso de que el cónyuge español sea natural de España (nacido en España), deberá presentar también Fe de Vida y Estado como soltero, divorciado o viudo.
  • Literal de nacimiento del cónyuge español. En el caso del Consulado de España en la Habana, si el nacimiento del cónyuge español fue inscrito en este, se aceptarán tanto originales como copias de dicha literal y, generalmente, no importa la fecha en que fue emitida.
  • Certificado de Nacimiento del cónyuge extranjero debidamente legalizado o apostillado.
  • Si los cónyuges tuvieren hijos en común, también tienen que presentar los certificados de nacimientos de estos hijos sin importar la edad que ostenten, debidamente legalizadas o apostilladas si el nacimiento no ocurrió en España. Igualmente deben incluir original y copia de sus documentos de identificación y pasaportes.
  • Original y copia del documento de identificación de ambos cónyuges (carné de identidad/cédula/DNI).
  • Original y copia del pasaporte de ambos cónyuges. En algunos consulados solo piden el del cónyuge español.
  • En el caso de Cuba, si cualquiera de los dos contrayentes, ya sea natural de España, doble nacional o cubano, reside fuera de Cuba o han realizado viajes entre la Isla y cualquier otro país del mundo, deberá acreditar estas entradas y salidas mediante certificado expedido por las autoridades cubanas de Inmigración y Extranjería, que incluya los viajes realizados, países de destino y el tiempo que permaneció fuera de la Isla en cada uno de ellos. El documento deberá estar legalizado.
  • Cualquier otro documento que solicite la administración. 


¿Qué diferencia hay entre la legalización y la apostilla?


Si el país que emite sus certificaciones no es parte del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, entonces sus documentos deben ser legalizados. Si el país que emite las certificaciones forma parte del Convenio de la Haya, entonces sus documentos pueden ser apostillados. Por ejemplo, si usted es un nacional cubano, su certificación de nacimiento será emitido por el gobierno cubano. Como Cuba no es signatario del Convenio de la Haya, entonces su certificación tendrá que ser legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y no apostillada, para que pueda surtir efectos en el territorio español. Lo mismo pasa a la inversa; es decir, si un ciudadano cubano desea que un documento emitido por el gobierno español surta efectos en el territorio cubano, tendrá que obtener la legalización de dicho documento por la autoridad competente española, porque si bien España pertenece al Convenio de la Haya, al Cuba no pertenecer, tiene que ser legalizado y nunca apostillado.


¿Cómo se obtiene la cita para presentación del expediente?


Cada consulado tiene sus propias reglas; por tanto, debe dirigirse al sitio web del consulado de su demarcación consular y verificar cómo debe hacerlo.


En el caso de Cuba, sólo se puede obtener una cita para este tipo de trámite a través de la inscripción en el sistema. Para el registro hay que enviar un email a cog.habana.cmat@maec.es cuyo asunto va a ser ¨CITA MATRIMONIO¨. En este correo se va a adjuntar un documento PDF compuesto por una foto del cónyuge español, certificación de matrimonio, certificaciones de nacimiento de ambos cónyuges y el resto de las certificaciones debidamente legalizadas. Por otra parte, en el cuerpo del email se va a consignar nombre y apellidos del español + número de pasaporte español; este texto tiene que aparecer en mayúsculas, sin acentos, sin apóstrofes y separados por punto y coma. Por ejemplo, 

JUAN HERNANDEZ MEDEROS;YBV123456;


Forma de la foto: el cónyuge español va a sostener su pasaporte español (la hoja que tiene los datos biométricos) y le van a tomar la foto con dicho pasaporte en la mano. Los datos del pasaporte tienen que ser legibles. Para saber si son legibles, una vez tomada la foto, amplíe la parte del pasaporte y observen si se puede leer la información.  


Una vez recibido el correo de confirmación, es que se puede acceder al sistema para la realización de la cita.


Otras cuestiones importantes para el día de la cita:


  • Llevar impreso el email enviado para solicitar la cita (si tuvo que inscribirse en el sistema, tal como sucede en el Consulado General de España en la Habana) y el email donde se concedió la cita por el consulado.
  • Ninguno de los documentos puede tener más de 12 meses, contados desde el momento en que fueron expedidos.
  • En el caso del Consulado General de España en la Habana, tienen que acudir ambos cónyuges. Solamente podrá acudir un cónyuge cuando el otro se encuentre fuera del país, en cuyo caso habrá que entregar un Certifico de Migración y Extranjería de Cuba que consigne las entradas y salidas al país de ese otro cónyuge. Este certifico siempre hay que adjuntarlo al expediente si uno de los cónyuges ha entrado y/o salido de la isla. 
  • Todos los documentos deben ser originales.


SEGUNDA PARTE


Audiencia Reservada


El día de la cita, si admiten el expediente, el funcionario consular otorgará una nueva cita para la Audiencia Reservada; en algunos casos, se hace el mismo día de la presentación del expediente. La Audiencia Reservada es la segunda parte o momento de la transcripción del matrimonio y en ella ambos cónyuges serán entrevistados por el funcionario, todo ello en virtud del artículo 246 del Reglamento de la Ley del Registro Civil español. 


Para esta audiencia, los interesados tienen que aportar todo medio de prueba admitido en Derecho en aras de demostrar que es un matrimonio real y no un acuerdo para obtener una ventaja migratoria. Este es el acto procesal de mayor peso en este procedimiento administrativo. 


Si el cónyuge español, el día de la audiencia, no se encuentra en el país correspondiente a la demarcación consular donde se ha solicitado la inscripción, el cónyuge extranjero tendrá que aportar teléfono y dirección en España o del país extranjero donde se encuentre residiendo, en aras de que él o ella sea citado por el juez o cónsul, según sea el caso, y su audiencia sea cumplimentada.  No obstante, hay casos donde la relación matrimonial es demostrable por sí, y el funcionario no realizará dicha audiencia; por ejemplo, los matrominios con hijos comunes. 


Art. 246.

El instructor, asistido del secretario, oirá a ambos contrayentes reservadamente y por separado para cerciorarse de la inexistencia del impedimento de ligamen o de cualquier otro obstáculo legal para la celebración. La audiencia del contrayente no domiciliado en la demarcación del instructor podrá practicarse ante el Registro Civil del domicilio de aquél.


Posibles medios de pruebas:

  • Fotografías (obligada su presentación) en papel de fotografía (no admiten otro).
  • Mensajería (generalmente aportada cuando uno de los cónyuges no está en el país).
  • Documento que demuestre viven en la misma dirección, si fuere el caso.
  • Pruebas de sostenimiento económico, si fuere el caso. 


Todos los medios de pruebas tienen que estar ordenados cronológicamente y no pueden exhibir contenido obsceno.


Concesión del Certificado de Matrimonio y Libro de Familia


Si el funcionario considera que se trata de un matrimonio válido, aprueba la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Consular y emite un Certificado de Matrimonio español y el Libro de Familia. El Libro de Familia es un simbolismo de la unión conyugal y en este se registrarán los eventos futuros que ocurran con relación a este.


¿Qué hacer ante una resolución no favorable?


Si al funcionario no le queda claro que se trata de un matrimonio certero, puede emitir resolución no favorable. En este caso, se puede interponer el recurso potestativo de reposición (un mes desde la notificación si la resolución es expresa) o ir directo al contencioso-administrativo (dos meses desde la notificación). El potestativo de reposición lo resuelve la propia oficina consular. El contencioso-administrativo se resuelve en la vía judicial, ante una corte española, y es obligatoria la contratación de un abogado.



¿CÓMO LLEGAR A ESPAÑA UNA VEZ INSCRITO EL MATRIMONIO? 




Si el cónyuge extranjero es nacional de un país que no exige visado para entrar a España, simplemente pagará un pasaje hacia España; él o ella debe llevar consigo todos los documentos que atestiguan es cónyuge de un nacional español. Si el cónyuge extranjero es nacional de un país que requiere visado para entrar a España; por ejemplo, Cuba, él o ella debe solicitar una VISA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNION.


Documentos que conforman el expediente para la solicitud de esta visa:


  • Una fotografía tamaño carné.
  • Pasaporte vigente, original y copia de la página que ostenta los datos biométricos.
  • Libro de familia, original y copia. Muchas veces aceptan la partida de matrimonio expedida por el registro civil consular siempre que no ostente más de doce meses, contados desde la fecha de expedición.
  • Documento que pruebe que el solicitante (cónyuge extranjero) viaja junto al ciudadano de la Unión Europea (cónyuge español). Para esto, el cónyuge español, el día de la cita, va a firmar una Declaración Jurada ante el funcionario español. Si el cónyuge español se encuentra en España u otro lugar, el solicitante tiene que aportar Acta Notarial de manifestaciones otorgada en los últimos 12 meses donde conste de forma fehaciente la voluntad del cónyuge español de que su esposa/o se reúnan con él o ella en España.
  • Reserva de billete aéreo. Esta reserva debe incluir a ambos cónyuges, siempre y cuando el cónyuge español se encuentra en el país del cónyuge extranjero. Esta reserva no tiene que ostentar fecha de regreso (solo ida).
  • Original y copia del documento de identificación del solicitante, en este caso del cónyuge extranjero.  
  • Solicitud y concesión de cita impresa.


VISA SIN TRANSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO


Es importante que conozca que el cónyuge extranjero puede solicitar una visa de familiar de ciudadano de la UE sin que haya ocurrido la inscripción del matrimonio en el registro español; esto es, reitero,  en el caso de los países que requieren de visa para entrar a España. Una vez que este cónyuge extranjero arribe a España, podrá solicitar el Arraigo Familiar cuando ocurra la inscripción del matrimonio. 
 
La práctica común de muchos extranjeros es esperar la transcripción del matrimonio y luego solicitar la visa. Sin embargo, es menester comprenda que la transcripción (ya materializada) no siempre es requisito sine qua non para viajar a España, sino que, demostrando que ya la inscripción está en trámite, puede solicitar el visado. No obstante, la decisión favorable o desfavorable de la Administración Pública española dependerá de las características del matrimonio; no es lo mismo un matrimonio con hijos comunes que un matrimonio reciente, entre personas jóvenes y sin hijos comunes. Por tanto, el otorgamiento del visado está sujeto a un criterio discrecional de la administración toda vez que- técnicamente- la inscripción debe ocurrir para considerar al extranjero un cónyuge del ciudadano español. 

Para estos casos, lo aconsejable es que, si el cónyuge español se encuentra en España, inicie dicha transcripción en España porque el funcionario le expedirá un resguardo que servirá al cónyuge extranjero, en aras de demostrar ante el consulado que la inscripción se está tramitando. Del mismo modo, este trámite suele tener más celeridad en un resgitro local que en el registro consular.


El expediente para la solicitud de este visado (aún estando la transcripción en trámites) expediente se conformará con los siguientes documentos:


  • Una fotografía tamaño carné.
  • Original y copia del documento de identificación del cónyuge extranjero

  • Original y copia del pasaporte vigente del solicitante (cónyuge español). 
  • Si el cónyuge español reside en España y no en el país del cónyuge extranjero, hay que aportar el Certificado de Empadronamiento Colectivo expedido en los últimos 3 meses. También, el expediente debe contener una copia compulsada (copia realizada por el notario) del DNI de este cónyuge español. 

  • Certificado de Matrimonio actual expedido por la autoridad del país donde este se ha celebrado y debidamente legalizado o apostillado. En el caso de Cuba, original del Certificado de Matrimonio cubano, debidamente legalizado por MINREX y emitido en los últimos 12 meses.
  • Pruebas documentales que avalen la relación (las mismas que presentarían para la Audiencia Reservada).
  • Documento que pruebe que el solicitante viaja junto al ciudadano de la Unión Europea y para ello, el cónyuge español firmará una Declaración Jurada ante el funcionario español el día de la cita. Si el cónyuge español se encuentra en España, el solicitante tiene que aportar Acta Notarial de Manifestaciones otorgada en los últimos 12 meses donde conste de forma fehaciente la voluntad del cónyuge español de que su esposa/o se reúnan con él o ella en España.
  • Reserva de billete aéreo. Esta reserva debe incluir a ambos cónyuges, siempre y cuando el cónyuge español se encuentra en el país del cónyuge extranjero. Esta reserva no tiene que ostentar fecha de regreso (solo ida).
  • En el caso de Cuba, si el cónyuge español no reside en Cuba (doble nacionalidad), deberá incluirse un Certificado de Migración y Extranjería del MININT expedido en los últimos tres meses, que evidencia los movimientos migratorios de ese cónyuge. El certifico debe ser legalizado.
  • Solicitud y concesión de cita impresa.


Esta visa también pueden solicitarla los hijos del cónyuge extranjero, aunque no sean hijos del cónyuge español, siempre y cuando tengan menos de 21 años. Si este hijo o hija ostenta más de 21 años, tiene que demostrarse que él o ella depende económicamente del cónyuge extranjero o que es incapaz (todo lo cual hay que demostrar de forma fehaciente). 


CITA PARA LA SOLICITUD DE ESTA VISA ¿CÓMO OBTENERLA?


Cada consulado tiene sus propias reglas; por tanto, siempre debe acudir al sitio web del consulado de su demarcación y verificar qué procedimiento debe seguir.


En el caso de Cuba, enviar un correo a cog.lahabana.citavisados@maec.es con el asunto CITADO VISA ESC. Adjunto se enviará un documento PDF con una foto del cónyuge extranjero sujetando su pasaporte + libro de familia -o certificación de matrimonio si no se inscribió el matrimonio previamente-y pasaporte del cónyuge español. En el contenido del email se va a consignar nombre y apellidos del solicitante (cónyuge extranjero), número de pasaporte, fecha del viaje (el que parece en la reserva de viaje), y la palabra ESC; por ejemplo, 

JUAN HERNANDEZ MEDEROS;L123456;12072023;ESC




¿QUÉ HACER AL LLEGAR A ESPAÑA?


Lo primero es empadronarse. El empadronamiento se realiza en el Padrón Municipal ubicado en el Ayuntamiento del lugar de residencia. El volante de empadronamiento se pide para la mayoría de los trámites teniendo en cuenta que es una de las formas válidas de demostrar que vives en España.



AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR ARRAIGO FAMILIAR


Si previamente, el matrimonio celebrado entre el cónyuge extranjero y el español fue inscrito en el registro español, una vez que ese cónyuge extranjero arribe a España tiene que solicitar la Autorización de Residencia por Arraigo Familiar.


Antes de la modificación del Reglamento de la Ley de Extranjería a través del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, los familiares directos de un ciudadano español tramitaban una ¨Tarjeta de Familiar de Comunitario; ¨sin embargo, con la nueva normativa, estos familiares directos (del ciudadano español) salieron del régimen comunitario y pasaron al régimen general. Por tanto, una vez que arribe a España, el cónyuge extranjero va a iniciar la solicitud de Arraigo Familiar y no de Tarjeta de Familiar de Comunitario; aunque, al no estar derogado el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre el régimen comunitario, pudiera también tramitarlo como familiar de un comunitario -pero- los requisitos a demostrar son más. 


Si el matrimonio no ha sido inscrito, entonces tiene que esperar por la transcripción y, una vez obtenido el Certificado de Matrimonio y el Libro de Familia, proceder con el Arraigo Familiar.


Documentos que conforman el expediente para la solicitud de residencia por Arraigo Familiar:

  • Copia del pasaporte (todas sus hojas) del cónyuge extranjero con vigencia mínima de 4 meses. Se recomienda compulsa por notario español. La compulsa significa copia-pero-realizada por un notario. Es un trámite muy fácil de obtener en España, simplemente debe agendar una cita con un notario.
  • Certificado de Antecedentes Penales emitido por el país de origen o por el país de residencia del cónyuge extranjero (donde haya residido en los últimos 5 años).  
  • Documentación para acreditar vínculo familiar con el ciudadano español y la nacionalidad; esto es libro de familia. Tener también certificación de nacimiento del solicitante (cónyuge extranjero) debidamente legalizada o apostillada y literal de nacimiento del cónyuge español.  


La solicitud se realiza ante la Oficina de Extranjería y la Administración Pública tiene 3 meses para resolver, pero siempre demora un poco más. Si pasan más de seis meses y la administración no ha resuelto, se entenderá como un silencio administrativo negativo según lo preceptuado en la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y se podrá interponer el recurso correspondiente. 

Si obtiene una resolución favorable, el cónyuge extranjero tendrá una autorización de residencia por 5 años y permiso para trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.


SOLICITAR TARJETA FÍSICA


Una vez concedida la Autorización de Residencia, el cónyuge extranjero tendrá que solicitar Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) ante la Unidad de Documentación de la Policía Nacional. Los documentos que conformarán el expediente para realizar esta solicitud son:


  • Justificante de abono de la tasa.
  • Resolución favorable del arraigo familiar.
  • Tres fotografías tamaño carné.


CÓNYUGE ESPAÑOL SIN DNI


En el caso de cónyuges españoles que no poseen DNI, tienen que solicitar su DNI ante la Comisaría de la Policía Nacional. Esto sucede con los españoles; por ejemplo, que adquirieron la nacionalidad española por vía distinta al nacimiento. Para ello, ese cónyuge español tiene que solicitar cita previa. No obstante, hay comisarías que no agendan cita para este trámite. Los documentos que conforman el expediente para esta solicitud son:


  • Volante de empadronamiento con una vigencia no mayor de tres meses contados desde la fecha de expedición.
  • Literal de Nacimiento española, esta no es cualquier literal sino una que se expide al solo efecto de sacar DNI. Al momento de hacer la solicitud, dicha literal no puede tener más de seis meses contados a partir de la expedición. Si se trata de un español cuya inscripción de nacimiento ocurrió en un registro consular, debe solicitarla antes de salir del país donde se encuentra esa demarcación consular o solicitarla en el Registro Central de Madrid.  
  • Una fotografía tamaño carné.
  • Baja consular.
  • Abono de la tasa para este trámite.


¿CUÁNDO EL CÓNYUGE EXTRANJERO PUEDE ADQUIRIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA ? 





Una vez que el cónyuge extranjero obtenga la Autorización de Residencia por Arraigo Familiar, siempre que no ocurra el divorcio o la anulación matrimonio, él o ella podrá obtener la nacionalidad española al transcurrir un año (contado desde el momento que obtuvo la residencia y no desde que entró al país); todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.d) del Código Civil español. Se trata de una de los supuestos o causales de la Nacionalidad por Residencia


Artículo 22. 1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

 

2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:

 

a) El que haya nacido en territorio español.

b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.

c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.

e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

 

3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.

 

4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

 

5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.

 


Es importante recordar, que la documentación que esté en un idioma distinto al español, debe ser debidamente traducida. La traducción a este efecto debe realizarse por un traductor jurado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Unión Europea y Cooperación. La lista de traductores jurados la podrá encontrar aquí o también servirse de JTI Traductores Jurados














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