Ley de Memoria Democrática. Todo lo que debes saber.



 


Como bien has escuchado, el 14 de julio del 2022 el Congreso de Diputados aprobó el Proyecto de Ley de Memoria Democrática conocida en el argot popular como ¨Ley de Nietos¨ o ¨Ley de Descendientes. ¨


Sin embargo, la gnosis de esta ley no son los descendientes sino realizar un homenaje a todos los ciudadanos españoles que sufrieron persecución y violencia durante la guerra de España y la dictadura franquista. La guerra civil de España comenzó con el golpe de Estado de julio de 1936 perpetrado en parte por las Fuerzas Armadas de la República Española contra el Gobierno de la Segunda República (régimen democrático) y culminó el 1 de abril de 1939 con el último parte de la guerra civil española firmado por el General Francisco Franco. Por su parte, la dictadura de Francisco Franco es reconocida como el período de la historia contemporánea de España y se ubica desde el fin de la guerra civil en 1939 (culminada con la firma del último parte de guerra) hasta su muerte en noviembre de 1975. La era de Franco se caracterizó por una represión política y económica donde miles de españoles opositores huyeron al exilio. En este orden de ideas, el exilio republicano español se refiere a todos los ciudadanos españoles que durante el período antes mencionado (1936-1975) fueron forzados a abandonar España por motivos políticos e ideológicos y a establecerse en otras tierras. 


Siendo así, la Ley de Memoria Democrática significa la condena expresa al golpe militar de julio de 1936 y la dictadura franquista. Lo anterior se traduce en la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática lo que conlleva a la reivindicación de las familias y reafirma el contenido de la Constitución Española de 1978.


 En este sentido, reivindicar significa reclamar algo a lo que tienes derecho y de lo cual has sido desposeído. Es por ello por lo que nos detendremos en la Disposición Adicional Octava de este proyecto de ley en aras de conocer quién podrá beneficiarse si de nacionalidad española se tratare. La Disposición Adicional Octava dice lo que a continuación expongo:


Adquisición de la nacionalidad española.

1.Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil.

Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:


a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.


b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.


2. En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.


Según el numeral 1 podrán adquirir la nacionalidad española los hijos/hijas y nietos/nietas (nacidos fuera de España) de ciudadanos originariamente españoles (nacidos en España) que debido al exilio perdieron o renunciaron a la nacionalidad española. En consecuencia, si X (nacido en España) durante la guerra civil de España o la dictadura franquista huyó al exilio y se alojó por ejemplo en Cuba, a los efectos de esta ley, él es un exiliado. No obstante, sus hijos y nietos nacidos en Cuba podrán bajo esta ley optar a la nacionalidad española.


No obstante, además del vínculo filiatorio tendrás que demostrar que efectivamente tu padre/madre o tu abuela/abuelo fue un exiliado. ¿Cómo lo demuestras? Pues tendrás que investigarlo en el Portal de Archivos Españoles-PARES- y para ello debes ostentar los datos del español presuntamente exiliado. El Portal de Archivos Españoles es la plataforma principal de difusión del Patrimonio Histórico Documental Español y contiene fichas descriptivas e imágenes digitalizadas de los fondos documentales conservados en los Archivos Estatales; la consulta en este es libre y gratuita. Una vez que te encuentres en la página oficial del PARES, selecciona la opción Archivos y dentro de ellos el Centro Documental de Memoria Histórica.


 Sin embargo, la Ley de Memoria Democrática es aún un proyecto y no una ley y es por ello por lo que no posee un reglamento que disponga cómo va a cumplimentarse la Ley. Esto quiere decir, que la forma para acreditar el exilio puede ser diferente a lo dicho anteriormente o que habiliten otros recursos para obtener la certificación o conocimiento de si el español fue un exiliado. A continuación, te propongo una lista de los documentos que debes tener localizables, independientemente de otros que exija el reglamento o instrucción de la ley en cuestión si en su día llegare a ponerse en vigor:


  • Certifico o Similar que acredite que su madre/padre o abuelo/abuela fue exiliado.
  • Original del certificado literal de nacimiento de su padre/madre o abuelo/abuela expedida por el Registro Civil Español o Juzgado de Paz o la partida eclesiástica según sea el caso (El objetivo es demostrar que él o ella nació en España).
  • Original del certificado de nacimiento del solicitante debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y legalizado o apostillado por el Consulado de España en su país. Si tu país de origen forma parte del Convenio de la Haya (La apostilla de la Haya) basta con la apostilla del certificado de nacimiento. Si tu país de origen no es parte del convenio, entonces debes legalizar el certificado en el Consulado de España en tu país de origen. Por ejemplo, Cuba no forma parte del Convenio de la Haya; por tanto, un ciudadano cubano no podrá apostillar el certificado u otro documento expedido por las autoridades cubanas sino que tiene que legalizarlo.
  • Pasaporte del solicitante.  


Seguidamente encontramos el inciso a) del numeral 1 y beneficia a los hijos e hijas nacidos fuera de España cuya madre perdió la nacionalidad española por contraer matrimonio con un extranjero (un ciudadano no español) antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. ¿Qué sucedía con la mujer española antes de la Constitución de 1978? Pues que al casarse con un hombre que no fuera nacional español adquiría automáticamente la nacionalidad del marido y perdía la española pudiendo recuperarla si se divorciaba. 


Luego de la puesta en vigor de la Constitución de 1978, la mujer española tiene el derecho de conservar su nacionalidad, aunque se case con un extranjero. Como puedes apreciar, se trató de una discriminación por razón del sexo ya que esto sucedía únicamente con respecto a las mujeres y no con los hombres y de una vulneración al derecho ius sanguinis; la Ley de Memoria Democrática desea enmendar esta transgresión. Tenga en cuenta que los hijos e hijas de estas mujeres no pudieron optar a la nacionalidad española cuando estuvo en vigor la Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007) . Los documentos que debes tener localizables son:


  • Original del certificado literal de nacimiento de tu madre nacida en España.
  • Original del certificado de matrimonio de tu madre expedida por el Registro Civil donde la unión se contrajo. Este certificado, al no ser expedido por autoridad española, debe ser legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país correspondiente y legalizado o apostillado por el Consulado de España en tu país.
  • Original del certificado de defunción de tu madre si ya falleció, debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y legalizado o apostillado por el Consulado de España en tu país.
  • Original del certificado de nacimiento del solicitante, debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y legalizado o apostillado por el Consulado de España en su país.
  • Pasaporte del solicitante.


Finalmente, haciendo una interpretación gramatical de la norma, el inciso b) del numeral 1 plantea dos causales por las cuales se puede optar a la nacionalidad española en virtud de esta ley: 

  1. los hijos e hijas de los que adquirieron la nacionalidad española en virtud de la presente ley ¿cuál es la presente ley? Pues precisamente esta, la Ley de Memoria Democrática. En este sentido, podrán adquirir la nacionalidad española los hijos e hijas de los hijos/hijas o nietos/nietas de ciudadanos originariamente españoles que huyeron al exilio (numeral 1) y de los hijos/as de mujeres que perdieron la nacionalidad española por contraer matrimonio con un extranjero (numeral 1.a)) siempre que adquieran la nacionalidad española por la presente ley. Fíjese que esta redacción es muy diferente a la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007 que dispuso que podían optar por la nacionalidad española de origen todas las personas cuyo padre o madre hubiere sido originariamente español, de ahí que todos los hijos/hijas de españoles nacidos en España adquirieron la nacionalidad española de origen por el articulo 20.1.b) del CC y en consecuencia, sus hijos también pudieron optar a esta nacionalidad bajo la misma ley (Ley 52/07) toda vez que el mencionado artículo consideró y considera a aquellos españoles de origen aunque no hayan nacido en España. 
  2. los hijos e hijas (NO nietos) de los que se hicieron ciudadanos españoles por la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007 ¨Ley de Memoria Histórica. ¨

¿Pueden adquirir la nacionalidad española los hijos e hijas mayores de edad de aquellos que adquirieron la nacionalidad española en virtud del artículo 20.1 o de aquellos que la recuperaron en virtud del artículo 26, ambos artículos del Código Civil Español?

En principio, estos hijos/as no tendrán oportunidad bajo la vigencia de esta ley. No obstante, usted debe estar listo porque el proyecto puede sufrir modificaciones incluso, el reglamente puede dar pistas que esclarezcan si estos expedientes podrán presentarse. Teniendo en cuenta que esta ley reconoce la memoria como un derecho, no parece justo que estos descendientes con derecho de optar queden fuera durante la vigencia de la misma. 


 ¿Qué significa estar listo?

Pues que es el tiempo de realizar las inscripciones fuera de plazo post-mortem, subsanaciones o petición de nacionalidad española por el artículo 20.1.b del Código Civil en caso de que aún esté vivo el hijo o hija del originariamente español nacido en España. Independientemente de si serán admitidos los expedientes de los hijos de aquellos que se nacionalizaron bajo el artículo 20.1 o 26 del Código Civil, estos procedimientos serán imprescindibles si como hijo de un ciudadano español deseas acogerte al arraigo familiar una vez que hayas pisado territorio español. Con esto quiero decir que sí o sí debes animarte a realizar estos procedimientos.   


Inscripción fuera de plazo post-mortem

Si tu padre/madre o abuelo/a ya fallecido y nacido en el extranjero era hijo/a de un ciudadano originariamente español (nacido en España) y nunca fue inscrito y no optó a la nacionalidad española ni por la Ley 36/2002 (modificativa del art.20 de Código Civil) ni por la Ley 52/2007; puedes inscribirlo fuera de plazo post-mortem en virtud de los artículos 311 al 316 del Reglamento de la Ley del Registro Público. Bajo la ley española, los hijos de españoles deben ser inscritos en el Registro Civil en el término de 10 días contados a partir del momento del nacimiento, término que se extiende a 30 días por causa justificada. Sin embargo, si el nacido español no fue inscrito por sus padres en ese término, él o ella podrá inscribirse o ser inscrito fuera de plazo siempre y cuando se demuestre la filiación.


¿Qué documentos debo presentar en el expediente para solicitud de inscripción fuera de plazo post-mortem?


Si es el hijo o hija del no inscrito quien está solicitando la inscripción fuera de plazo post-mortem debe presentar los siguientes documentos:


  • Original de la literal de nacimiento del ciudadano español nacido en España expedida por el registro civil español o en su caso el original de la partida eclesiástica.
  • Original del Certificado que afirme que el ciudadano español no perdió o renunció a la ciudadanía española. Generalmente, este certifico lo expiden los deparatmentos encargados de extranjería en tu país. 
  • Original del certificado de nacimiento de tu padre o madre expedido por el registro civil del lugar donde nació, debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y legalizado o apostillado por el Consulado de España en tu país.  
  • Original del certificado de defunción de tu padre o madre expedido por el registro civil del lugar donde murió, debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y legalizado o apostillado por el Consulado de España en tu país.  
  • Original del certificado de nacimiento del solicitante, debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y legalizado o apostillado por el Consulado de España en tu país.  
  • Certificado de nacimiento negativa. Este es el certificado de nacimiento que emite el Registro Civil español, notificando que el presunto español no inscrito realmente no fue inscrito. Generalmente, el Consulado de España en tu país puede ayudarte con esta certificación.
  • Escrito que exponga las razones por la cuáles el no inscrito no fue inscrito dentro del plazo estipulado por la ley.
  • Otros documentos que puedan servir de prueba.


Si el solicitante es el nieto o nieta del no inscrito, debe presentar:


  • Original de la literal de nacimiento del ciudadano español nacido en España expedida por el registro civil español o en su caso el original de la partida eclesiástica.
  • Original del Certificado que afirme que el ciudadano español no perdió o renunció a la ciudadanía española. Generalmente, este certifico lo expiden los deparatmentos encargados de extranjería en tu país. 
  • Original del certificado de nacimiento de tu padre o madre expedido por el registro civil del lugar donde nació, debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y legalizado o apostillado por el Consulado de España en tu país.  
  • Original del certificado de defunción de tu padre o madre expedido por el registro civil del lugar donde murió, debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y legalizado o apostillado por el Consulado de España en tu país.  
  • Original del certificado de nacimiento de tu padre o madre (cualquiera que sea el hijo del no inscrito) expedido por el registro del lugar donde nació, debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y legalizado o apostillado por el Consulado de España en tu país.  
  • Original del certificado de defunción de tu padre o madre según corresponda, si está fallecido, expedido por el registro civil donde se produjo la muerte, debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y legalizado o apostillado por el Consulado de España en tu país.  
  • Original del certificado de nacimiento del solicitante, debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y legalizado o apostillado por el Consulado de España en tu país.  
  • Original del certificado de nacimiento negativa.
  • Escrito que exponga las razones por la cuáles el no inscrito no fue inscrito dentro del plazo estipulado por la ley.
  • Otros documentos que sirvan de prueba.


Todos los documentos extranjeros (los que no fueron expedidos por autoridad y/o institución española) deben ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y legalizados o apostillados (según sea el país) en el Consulado de España en tu país de origen.


Una vez confeccionado su expediente, preséntelo en el consulado español. Tenga en cuenta que no existe un procedimiento habilitado en los consulados para la presentación de expedientes fuera de plazo post-mortem, esto se debe a que ellos mayormente no aceptan la tramitación de estos casos. No obstante, cuando seleccionas el servicio relativo al registro de solicitudes y escritos (legalización o apostilla-compulsa y registro/Registro de solicitudes y escritos) ellos explican que aceptarán las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigido a cualquier órgano de las Administraciones Públicas españolas que sean presentados por los españoles o por una persona debidamente autorizada. El consulado no establece citas para este procedimiento, por lo que debes dirigirte a las dependencias de dicho consulado en el horario que tienen establecido. Si no aceptan tu expediente, tendrás que presentarlo ante el Registro Central de Madrid directamente o a través de representación.


Si estás planificando presentar el expediente ante el Registro Central de Madrid por medio de representación debes obtener un poder notarial para pleitos si te va a representar un abogado o un poder notarial especial si te va a representar un familiar o amigo. Para obtener una cita en la oficina consular debes ir a la página oficial del consulado, seleccionar servicios consulares, luego Notaría y posteriormente poderes notariales. 

 

¿Puede inscribirse fuera de plazo el presunto español no inscrito si aún vive?


Los hijos de españoles son españoles sin importar el lugar donde nazcan. Sin embargo, generalmente, quien está en esta condición inicia un procedimiento de adquisición de nacionalidad española en virtud del artículo 20.1.b del Código Civil. Para conocer los requisitos debes acceder a la página oficial del Consulado de España en tu país, selecciona la opción de servicios consulares, luego nacionalidad y por último nacionalidad española-opción. En este sitio te explican todo lo que debes hacer y cómo obtener una cita para esta cuestión en particular. Es un trámite muy sencillo y del cual obtendrás respuesta con bastante celeridad.


No obstante, lo mejor para estos es inscribirse fuera de plazo debido a que con su inscripción, sus hijas e hijos tendrán menos dificultades para demostrar la filiación, al momento de solicitar la nacionalidad por residencia en virtud del arraigo familiar. Si el hijo o hija del originariamente español y nacido en España se encuentra fuera del territorio español, debe dirigirse al Consulado de España en su país (registro civil). Si él o ella se ecuentra en España, debe inscribirse en el Registro Central de Madrid.  


Subsanación de errores

Debes inspeccionar todas las certificaciones que vas a presentar en tu expediente. Si alguna de ellas posee errores, entonces deberás solicitar la subsanación de estos. Tenga en cuenta que la subsanación puede ser de carácter material o sustancial. Si es una subsanación de carácter material podrá realizarla el registrador civil, pero si se trata de una subsanación de error de carácter sustancial porque alteran sustancialmente el hecho, solo el juez puede materializarla. 






Supuestos de hecho que pueden presentarse.

Mi madre o padre era hijo/a de un originariamente español nacido en España, pero él o ella nunca optó a la nacionalidad española y ya falleció.


R/Debes inscribirlo fuera de plazo post-mortem. En este sentido, luego de inscrito tu padre o madre, debes esperar para conocer si la Ley de Memoria Democrática te permitirá optar a la nacionalidad española (hasta el momento no); de lo contrario, debes arribar por cualquier vía al territorio español y posteriormente solicitar el arraigo familiar.


Mi abuelo/a era hijo/hija de un ciudadano originariamente español nacido en España, pero él o ella nunca optó a la nacionalidad española y ya falleció.


R/Como parte interesada puedes solicitar la inscripción fuera de plazo post-mortem de tu abuela o abuelo. Luego de esto, tu padre o madre tendrá el derecho al arraigo familiar una vez que arribe al territorio español. En el caso dado que acepten a los hijos de estos a optar por la nacionalidad española bajo la Ley de Memoria Democrática-tenga en cuenta el análisis que realicé arriba- tu padre o madre podrá optar a dicha nacionalidad. En este último caso, para tí quedaría expedita la vía de arraigo familiar si arribas al territorio español; salvo que la ley exponga algo diferente y beneficioso una vez que se ponga en vigor. 


Mi abuela/o adquirió la nacionalidad española en virtud de la Ley 36/2002 modificativa del artículo 20 del Código Civil. ¿Puedo optar a la nacionalidad española bajo la Ley de Memoria Democrática si finalmente se pone en vigor?


R/Primero hay que determinar si la ley de Memoria Democrática va a permitir a los hijos de estos optar a la nacionalidad española (hasta el momento no). Si lo permite, primero tendría que optar tu padre o madre según sea el caso. Para tí quedaría expedita la vía del arraigo familiar, siempre y cuando tu mamá o papá se nacionalice y arribes al territorio español. Empero, como anuncié antes, la ley puede tener modificaciones y tal vez te permita optar a la nacionalidad española una vez que tu madre o padre se nacionalicen.  


Mi abuela/o adquirió la nacionalidad por la Ley 52/2007; no obstante, mi madre/padre no optó en aquel momento ¿Puedo optar a la nacionalidad española bajo la Ley de Memoria Democrática?


R/No. La ley se refiere a los hijos mayores de aquellos que se nacionalizaron por la ley 52/2007, no habla de nietos. Por lo tanto, primero debe nacionalizarse tu padre/madre y para ti queda expedita la vía del arraigo familiar al pisar territorio español; salvo que la Ley de Memoria Democrática sufra modificaciones. Sin embargo, aunque tu padre o madre no se nacionalice, como tu abuela o abuelo es considerado originariamente español (debes revisar siempre la literal de nacimiento de tu abuelo/a) tú podrás solicitar la nacionalidad por residencia al año y un día de haber residido legalmente en España. Ósea, luego de que hayas residido legalmente por un año en España, podrás solicitar la nacionalidad por residencia demostrando que eres nieto o nieta de un español de origen. Sucede que solo los hijos e hijas de ciudadanos originariamente españoles pueden beneficiarse del arraigo familiar, el cual es buscado precisamente para residir legalmente durante un año (autorización de residencia por arraigo familiar). Al tu ser nieto o nieta, no podrás servirte del arraigo familiar para residir legalmente durante un año en España, pero si de otro tipo  de residencia como por ejemplo residencia temporal no lucrativa o residencia de trabajo por cuenta propia; luego de esto podrás solicitar la nacionalidad española por residencia demostrando la filiación.  


Mi padre/madre adquirió la nacionalidad española por la Ley 52/2007 ¿Puedo optar a la nacionalidad española bajo la Ley de Memoria Democrática?


R/Sí.


Mi padre/madre adquirió la nacionalidad bajo la Ley de Memoria Democrática por cualquiera de sus causales ¿Puedo optar a la nacionalidad española bajo la propia ley?


R/Sí.


Para finalizar, no olvides que la Ley de Memoria Democrática es aún un proyecto que necesita de su aprobación por el Senado y de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Lo anterior significa que el análisis previo se ha hecho sobre una ley que aún no está en vigor, aunque se espera que a finales del año este sueño se convierta en realidad






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2 comentarios

  1. Mi madre adquirió la ciudadanía española por la Ley 36, ¿tengo derecho a optar por esta nueva ley?

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  2. ¿Es cierto que ya el consulado está dando citas? ¿qué documentos debo presentar?

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