Teoría de la Imputación Objetiva


No hay nada más cierto que a medida que pasan los años, la sociedad evoluciona y con ella cada una de las ciencias. La ciencia del Derecho no se queda atrás. Quizás eres de los penalistas que estudiaste bajo las reglas del causalismo o el finalismo y en la vida práctica te enfrentaste a situaciones de hecho que objetivamente no podían ser resueltas. Sin embargo, el funcionalismo es una corriente del conocimiento que permitió comprender que el Derecho no es una ciencia que puede resolverse desde soluciones ontológicas, sino que necesita soluciones jurídicas y para ello debía ser normativizado (valorado).


Uno de estos problemas lo fue siempre el nexo causal entre la conducta y el resultado, pues ni el causalismo ni el finalismo proveyeron de soluciones prudentes para imputar el resultado ocurrido por un determinado comportamiento a su autor. Con el funcionalismo moderado promovido por el profesor alemán Claus Roxin en 1970, se desarrolla la teoría de la imputación objetiva que dio un vuelco a la forma de resolver dicho nexo causal.



Previo a la teoría de la imputación objetiva, existieron otras como la teoría de la equivalencia de las condiciones, de la causa adecuada y de la causa jurídicamente relevante. A partir de 1930, los eruditos en la ciencia, tal como se aludió antes, se percatan que el nexo causal debía solucionarse con criterios jurídicos y no naturalistas. Roxin, en base a esto, determinó que el criterio jurídico que permitía analizar la causalidad era la Teoría del Riesgo.


Somos una sociedad de riesgos pues la mayoría de las actividades que se realizan diariamente son peligrosas pero permitidas al ser imprescindibles para su funcionamiento y desarrollo. No obstante, estos riesgos deben limitarse/ regularse en aras de proteger a la sociedad misma. Para Roxin, si alguien provoca un resultado como consecuencia de haber incrementado un riesgo permitido o creado un riesgo prohibido, entonces hay imputación objetiva del resultado; es decir, el autor debe responder por el resultado siempre y cuando ese riesgo prohibido se haya dado en el resultado.


Lo anterior significa que, en principio, la imputación objetiva fue una teoría que surgió para resolver los problemas de causalidad (nexo causal) en aras de conocer cuándo un resultado puede ser imputado al sujeto activo. Por tanto, para Roxin imputación objetiva era él análisis de la causalidad a partir de la teoría del riesgo.

Según Roxin, en primer orden, se imputa el resultado cuando:


1-El sujeto activo incrementó un riesgo permitido o creó un riesgo prohibido. Se incrementa un riesgo permitido cuando; por ejemplo, el chofer conduce a una velocidad de 35 km/h y la velocidad máxima permitida para la zona es 25 km/h. Hay creación de un riesgo prohibido; por ejemplo, cuando se unen dos riesgos permitidos como ingerir bebidas alcohólicas y conducir en estado de embriaguez. Si bien ingerir bebidas alcohólicas y conducir son riesgos permitidos cuando ocurren separadamente, de la unión de ambos nace un riesgo prohibido (conducir en estado de embriaguez).


2-Ese riesgo tiene que haberse dado en el resultado (provocado el resultado). En el caso de que el resultado no se haya producido por ese incremento del riesgo permitido o creación del riesgo prohibido por parte del sujeto activo en cuestión, entonces él o ella no responderá por ese resultado. En este caso, responderá penalmente el sujeto responsable del riesgo que efectivamente produjo el resultado ocurrido.


En segundo orden, esa imputación del resultado puede ser excluida y el sujeto activo no será responsable del resultado cuando:


-Hay disminución del riesgo permitido. Por ejemplo, si A empuja a B quien viene caminando por la acera entretenido y no ve que C casi lo arrolla con su auto, las lesiones sufridas por B debido a este empujón no serán imputables a A porque él disminuyó un riesgo que era más grave, teniendo en cuenta podría resultar la muerte si finalmente C hubiere impactado a B.


-Se trata de un riesgo insignificante (delitos de bagatela). Se trata de riesgos que son tan minúsculos que no merece una pena.


-El resultado no entra dentro del ámbito de protección de la norma. Imagine que A viene conduciendo su automóvil por una vía rápida no habilitada para peatones. A está conduciendo a una velocidad de 45 km/h en una zona de 30 km/h y B -negligentemente- cruza la autopista siendo impactada por A. Si bien A conducía con exceso de velocidad, en una autopista la velocidad es reglada para evitar el choque entre autos que se encuentren circulando al mismo tiempo por esta y no para proteger a los peatones, cuyo tránsito no está autorizado. Aquí la propia víctima se ha puesto en peligro al cruzar por una vía no destinada al efecto. En consecuencia, si bien A ha incrementado un riesgo permitido (conducir a más velocidad que la reglada), ese riesgo no se dio en el resultado; el resultado se debe únicamente al comportamiento de la víctima. En este caso, se exonera a A teniendo en cuenta que el resultado producido no entra dentro del ámbito de protección de la norma (esa que regula los límites de velocidad).


-La conducta alternativa conforme a derecho hubiere producido el mismo resultado. En este caso, hay una conducta exigida y el sujeto activo imprudentemente realiza otra, produciéndose un resultado lesivo. Sin embargo, si el resultado igualmente hubiere ocurrido si la conducta conforme a derecho se hubiere realizado, el sujeto activo será exonerado. B, anestesiólogo, suministró al paciente cocaína en vez de novocaína y este falleció. El perito médico dictaminó que el paciente igualmente hubiera muerto, aunque se le hubiere correctamente suministrado novocaína, debido a que tenía reducida la glándula timo linfática. En consecuencia, aunque se hubiera realizado la conducta conforme a derecho, el mismo resultado hubiera ocurrido.


De lo analizado previamente, puede apreciarse que Roxin utilizó la imputación objetiva para resolver los problemas de causalidad en los delitos de resultado. Téngase en cuenta que para Roxin el injusto penal era la lesión al bien jurídico; en consecuencia, la búsqueda de qué o quién efectivamente había lesionado el bien jurídico era de suma importancia. 





Sin embargo, seguidamente ocupó un lugar muy importante los aportes del profesor Günther Jakobs. Jakobs desarrolló la Teoría del Rol Social y por tanto explicó la imputación objetiva desde esta.


Para Jakobs hay tres conceptos inseparables; ellos son persona, sociedad y norma. Las personas no pueden existir sin la sociedad, la sociedad no puede mantenerse sin normas y si la persona incumple esas normas debe responder penalmente. ¿Qué establecen estas normas? pues los roles que debe cumplir cada persona, los roles determinan el conjunto de deberes al que están sometidos las personas en la sociedad. ¿Por qué la persona que incumple con un rol debe responder penalmente? Porque quien incumple con la norma, niega la vigencia de la norma y la imposición de una sanción permite el restablecimiento de la norma (de la expectativa normativa); de no hacerse, todos violarían las normas. Por ejemplo, si A mata a B y no se castiga a A, pues todos comenzarían a matar al conocer que no existirían consecuencias jurídicas. Es por esto por lo que Jakobs considera que lo protegido por el Derecho Penal no son los bienes jurídicos sino las normas.


Según Jakobs, el rol puede ser general o específico. El rol general (deber negativo) es el deber de no generar daño a otros; por ejemplo, no matar a otro. El rol específico (deber positivo (deberes institucionales)) es el que poseen los agentes especiales en pro de proteger a otros; por ejemplo, los padres con respecto a sus hijos o el policía con relación a la sociedad. Es esta la razón por la cual Jakobs consideró que todos los delitos son infracción del deber. Por tanto, para Jakobs, ante la presencia de un injusto penal, si la persona ha actuado conforme a su rol, no responderá penalmente porque no hay incremento de un riesgo o creación de un riesgo prohibido. Al contrario, si la persona no ha actuado conforme a su rol, responderá penalmente. Esto es imputación objetiva para el funcionalismo radical.


Los principios que excluyen la imputación penal según Jakobs son:


-Prohibición de regreso o conducta inocua. Esta prohibición significa que en el proceso causal no se puede regresar donde aquellos que han actuado conforme a su rol. Es decir, si un sujeto ha actuado de forma estereotipada, neutra o inocua se excluye la imputación penal. Por ejemplo, el vendedor de armas no responderá por el homicidio que ha cometido el comprador de una de sus armas, porque él es simplemente un vendedor con licencia para la realización de la actividad. También será exonerado el taxista que está en funciones y es rentado por dos sujetos que a poca distancia son interceptados y detenidos por la policía por haber participado en un robo, salvo que haya elementos probatorios que demuestren que la participación del taxista no fue neutra.


-Principio de confianza. Este principio juega un papel elemental en escenarios donde hay división o reparto de tareas entre personas que trabajan a un mismo nivel (división horizontal del trabajo) o en una relación jerarquizada (división vertical del trabajo).


En la división horizontal del trabajo, la existencia del principio de confianza permite que cada persona especializada en un área determinada pueda desarrollar prolijamente la parte que le compete, confiando que el resto desarrollará su parte conforme a la norma; ósea, conforme a su rol. Imagine un equipo de profesionales que participan en una intervención quirúrgica. Dicho equipo se conforma por un médico cirujano, un anestesiólogo, un enfermero circulante, un enfermero quirúrgico y otros intervinientes. Cada uno de estos personajes tiene una función distinta y todos confían que su colega actuará conforme a su rol, si uno de ellos falla en su actuación incrementando el riesgo permitido o creando un riesgo prohibido, y resulta la lesión al bien jurídico, el resto del equipo podrá alegar el principio de confianza como causal de exclusión de la imputación.


En la división vertical del trabajo existen superiores y subordinados. En la sociedad contemporánea, las organizaciones tienen estructuras empresariales cada vez más complejas y la delegación de tareas ocupa un lugar elemental en la distribución del trabajo y cumplimiento de fines. En consecuencia, cuando un superior da instrucciones a un subordinado, el superior confía de que sus instrucciones serán seguidas por el subordinado. A su vez, el subordinado confía de que las órdenes que ha recibido son lícitas. En consecuencia, el principio de confianza podrá alegarse por una u otra parte si la expectativa normativa ha sido defraudada y resulta la lesión del bien jurídico. No obstante, es menester aclarar, que el superior siempre debe supervisar. Este deber de vigilancia del superior con respecto al subordinado variará en dependencia de la preparación y experiencia del subordinado; mientras más preparación del subordinado, menor será el deber de vigilancia por parte del superior y habrá más espacio para el principio de confianza.


Este principio tiene límites y se trata de que la confianza debe recaer en persona competente, la persona en quien se confía debe estar en condiciones de realizar el trabajo y quien alega el principio de confianza no puede haber actuado con dolo.


-Principio de autorresponsabilidad o auto puesta en peligro. Cada persona tiene la libertad para actuar como quiere (siempre dentro del margen de actuación que confiere el ordenamiento jurídico) y, en consecuencia, él o ella debe responder por sus actos. Sucede que, según el Derecho Penal, si el titular no es capaz de protegerse a si mismo, el ordenamiento jurídico no tiene por qué hacerlo. Un día, C fue a ver al curandero Z para que a través de un trabajo de brujería hiciera regresar a su esposo. Por su parte, Z pidió la cantidad de cinco mil pesos por la prestación del servicio y prometió la efectividad del resultado. Al pasar un mes, el esposo de C nunca regresó con ella, por lo que C decidió formular una denuncia contra Z por estafa. ¿Procede el delito de estafa contra Z? Por supuesto que no, C voluntariamente fue donde el curandero y el Derecho Penal no puede protegerla si ella misma se ha auto puesto en peligro. Por tanto, hay dos elementos en este principio (1) la víctima tiene que haber actuado voluntariamente (sin mediar coacción) y (2) el otro que contribuye con el daño no es garante de la víctima; es decir, no tiene la obligación de protegerlo.


De lo analizado hasta aquí, es necesario comentar que no todos están de acuerdo con Jakobs con respecto a considerar que el Derecho Penal protege normas y no bienes jurídicos. ¿Qué pasa si la norma transgrede derechos elementales de las personas o defiende ideas contrarias a Derecho o a las buenas costumbres? ¿Se debe proteger la norma? Encausar el derecho penal en este sentido permite instrumentalizarlo. Es por ello por lo que los ordenamientos jurídicos escogen el concepto tradicional de que el Derecho Penal protege bienes jurídicos, los que a su vez encuentran su fuente en la norma constitucional.





¿Cómo se aplica la Teoría de la Imputación Objetiva a los diferentes ordenamientos jurídicos?


Sin lugar a duda, el desarrollo alcanzado por la Teoría de la Imputación Objetiva se debió a los aportes de ambos profesores y también de muchos otros eruditos. No obstante, fue con Jakobs que esta teoría dejó de ser un complemento de la causalidad y se convirtió en una teoría autónoma.


Precisamente, con Jakobs aprendimos que toda persona tiene un ámbito competencia cuyos deberes se definen a partir del rol que todos tienen. A su vez, si bien una misma persona ostenta varios roles en la sociedad, dicho rol-el debido- se determina a partir del contexto específico; por ejemplo, el rol de padre, esposo o esposa, abogado, policía, bombero, ciudadano. En consecuencia, si cada persona cumple con sus deberes-los que le corresponden según su ámbito de competencia- entonces no hay riesgo prohibido. Es por ello por lo que Jakobs decía que si cumplías con tu rol-con tus deberes- no tendrías problemas con el derecho penal; ósea, en este caso no podría hablarse de incremento del riesgo permitido o creación de un riesgo prohibido, tal como se expuso antes.


Lo anterior significa, que de cierta forma la teoría del riesgo prohibido y la teoría del rol social se unificaron desde la visión dada por Jakobs. En la práctica, el análisis para determinar si una persona ha cumplido con su rol parte de la teoría del riesgo como herramienta (1) ¿la actuación del sujeto activo incrementó un riesgo permitido o creó un riesgo prohibido? y (2) ¿ese riesgo se dio en el resultado? Asimismo, como principios de exclusión de la imputación prevalecerán los anteriormente analizados y otros que han sido lo suficientemente desarrollados por la doctrina:


Fundamentados en la Teoría del Riesgo Prohibido

Fundamentados en la Teoría del Rol Social

-Riesgo Permitido

-Riesgo Insignificante

-El resultado no entra dentro del ámbito de protección de la norma

-La conducta alternativa conforme a derecho hubiera producido el mismo resultado.

-Prohibición de regreso

-Principio de confianza

-Principio de autoresponsabilidad

 

Se puede resumir entonces, que la imputación objetiva es un esquema normativo (jurídico/valorativo) de atribución de responsabilidad. Si bien la teoría de la imputación objetiva resuelve los problemas suscitados en el nexo causal, también permite que la teoría del delito sea analizada desde criterios normativos y no ontológicos como sucedió durante el causalismo y finalismo. 

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