La ¨Residencia No Lucrativa¨ es otro de los procedimientos que permite a un extranjero arribar al territorio español y le autoriza a residir en este durante un año, pudiendo ser renovada siempre que se cumplan con los requisitos, solicitar una modificación de residencia, o la nacionalidad española si está en algunos de los casos pervistos por la ley.
No obstante, si bien esta residencia permite al extranjero vivir en territorio español por el término de un año, no le permite trabajar para un ente español. Es por ello por lo que el solicitante tendrá que demostrar que posee los medios económicos exigidos para sustentarse durante ese año. Entonces, esta residencia le permite residir, pero no realizar una actividad laboral o lucrativa para España; aunque si estudiar y realizar prácticas remuneradas. Si eres por ejemplo de los que trabaja de forma remota para alguna entidad de otro país que no sea España, podrás continuar con esta actividad, incluso es algo que te coadyuvará en el proceso de solicitud; empero, debes tener presente que al pasar 183 te convertirás en residente fiscal de España y tendrás que pagar impuestos. La ¨Residencia No Lucrativa¨ se encuentra regulada en el Real-Decreto 557/2011, de 20 de abril, Reglamento de Extranjería.
¿Cuáles son los requisitos exigidos?
-No encontrarse en España, por lo que debe realizar la solicitud desde el país donde reside (sin excepciones).
-Carecer de antecedentes penales. El
certifico de antecedentes penales debe solicitarlo en el país donde ha residido
los últimos 5 años. Si en el país que se encuentra actualmente solo ha residido
por ejemplo dos años, debe solicitar los antecedentes penales en este país e
igualmente un certifico del país donde se encontraba previamente.
-No tener orden de prohibición de entrada
al territorio español o al espacio Schengen.
-Ostentar un seguro médico sin copagos, cobertura total, sin carencias y póliza de repatriación con una aseguradora autorizada para operar en España. Si bien a los residentes de algunos países se les permite la reserva, a otros le exigen que pague la totalidad del seguro por el año que estará en España. Esta es la garantía que tiene el gobierno español de que el solicitante no será una carga pública en caso de enfermedad o accidente. El objetivo es demostrar que no dependerás del gobierno español durante ese tiempo.
-No padecer de ninguna enfermedad de las calificadas como graves en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Por ello, uno de los documentos que debes presentar es un certifico médico que pruebe que no padeces de ninguna de dichas enfermedades. Siempre debes consultar con la embajada u oficina consular de tu demarcación, porque en algunas ocasiones estas tienen requisitos preestablecidos o incluso formularios específicos para ello.
-No estar acogido a un plan de retorno voluntario, debes esperar a que acuerdo termine si es el caso.
-Tener los medios económicos necesarios y suficientes para mantenerse durante ese año en España sin trabajar. Este es el punto más importante para obtener una residencia de este tipo. En este sentido, el solicitante tiene que demostrar que ostenta el 400% del IPREM mensual, lo que asciende a una suma de 28.800,00 € anual. ¿Por qué? El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) es el índice de referencia en España para la asignación de ayudas y subsidios a las personas o familias en función de sus ingresos. Para el 2023, el IPREM mensual es 600,00 €. Como el solicitante debe probar que posee el 400% del IPREM en sus cuentas bancarias u otros activos, debe calcular 600 x 400% lo que es igual a 2.400,00 € mensuales, que anual suman la cantidad de 28.800,00 €. No obstante, lo aconsejable no es calcularlo por 12 meses sino por 14 meses porque en algunas ocasiones este último criterio es el que se toma para determinar si se posee la cantidad exigida; en total serían 33.600,00 €. Cuando el interesado no tiene sus medios económicos en euros, se le exige poseer en la moneda extranjera una cantidad que, covertida a euros, sumen el total exigido. Por ejemplo, si usted dispone de una cuenta bancaria en dólares estadounidenses, debe tener la cantidad de $35, 948.64 que convertidos suman los 33.600,00 €.
Si el solicitante no quiere viajar solo y
pretende llevar consigo a su esposa e hijos, por
cada uno de ellos tiene que demostrar que posee el 100% del IPREM. Es decir,
imagine que quiere viajar con su esposa, tiene que demostrar que además del dinero
exigido a usted, posee 600,00 € mensuales para mantenerla, lo que
representa un total de $8.400,00 €/14 pagas. Debe acreditar entonces que
posee la suma de 42.000,00 € o más.
En el caso de que el interesado no posee esta cantidad, debe demostrar que tiene una fuente de ingresos periódica -mensual- en las mismas cuantías antes mecionadas; es decir, del 400% del IPREM y el 100% para cada familiar de los que califican. Por tanto, hay que demostrar que percibirá cada mes la cantidad exigida; por ejemplo, de un trabajo remoto, de propiedades que rentan en su país de origen o de residencia permanente, u otros de similar naturaleza. No obstante, lo más recomendable al momento de demostrar medios económicos, es la primera opción.
-Abonar la tasa de tramitación.
Documentos que conforman el expediente:
- El modelo oficial de solicitud de visado debidamente cumplimentado y firmado. Debe anexar dos copias de este.
- Pasaporte con vigencia mínima de un año. Si su pasaporte expirará antes de un año, la recomendación es que lo renueve.
- Documentos oficiales que acrediten que el solicitante posee los medios económicos exigidos. Por documentación oficial se entiende las cartas emitidas por el oficial del banco que anuncie sobre la cantidad que posee en su cuenta bancaria o tarjetas de créditos, también extractos bancarios expedido por el propio banco (todo en sobre sellado), títulos de propiedad y cheques certificados.
- Documentación que atestigüe que el solicitante posee seguro médico con una aseguradora autorizada para operar en España.
- Certifico de antecedentes penales.
- Certificado médico.
Los documentos que no estén en castellano,
deben ser traducidos. Del mismo modo, todos deben estar debidamente legalizados
por el consulado español competente según su lugar de residencia o por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Union Europea y Cooperación. No tienen que
ser legalizados los documentos que han sido apostillados por la autoridad
competente del país emisor, si se trata de un pais adscrito al Convenio de la
Haya de 1961. Por tanto, si se trata de un país que no es parte del convenio de la Haya, los
documentos tendrán que ser legalizados por la autoridad española.
¿Cuál es el procedimiento?
El interesado debe realizar la solicitud en la embajada u oficina consular ubicada en su lugar de residencia. Al entregar su expediente al funcionario, también deberá abonar las tasas del trámite, si no lo hace en ese momento -que es lo aconsejable- tendrá 10 días hábiles para cumplimentarlo. Las tasas por pagar son dos (1) por expedición del visado y (2) por la autorización de residencia (Modelo 790 código 052). Una vez realizada la solicitud, la Administración debe resolver en un un máximo de tres meses.
Una vez concedido el visado para
¨Residencia No Lucrativa, ¨ el interesado dispone de un mes -contado desde la
notificación- para recogerlo en la embajada u oficina consular correspondiente.
Si no lo hace, la Administración considerará que él o ella ha abandonado el
procedimiento y archivará el expediente (art. 48.7). Recogido el visado, el interesado y
los familiares a cargo de él o ella en la petición, tienen que entrar a España
en el plazo de vigencia del visado que nunca será superior a tres meses (art. 48.8).
Al llegar a España, el interesado y familiares
en el pazo de un mes-contado desde la fecha de entrada al territorio español-
deben solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía donde esté empadronado (art 48.8). Para este trámite debe llevar su
pasaporte, el modelo de solicitud de tarjeta (Modelo EX-17), justificante de
pago de la tasa (obtenido al momento de llenar el Modelo EX-17) y una foto
tamaño carné.
Esta residencia tiene vigencia de un año-contado desde la fecha en que se entra a España- y
podrá renovarse culminado ese período, siempre que se demuestre nuevamente la
posesión de medios económicos.
Asimismo, como se anunció al principio, este año como residente legal computará para la solicitud de nacionalidad española. Por ejemplo, si usted es un hijo mayor de padre o madre que hubiera sido originariamente español, tiene derecho al arraigo familiar, pero como no existe visado para el arraigo familiar y es obligatorio que se encuentre en el territorio español, ¨la Residencia No Lucrativa¨ puede ser el puente que le permita llegar a España. Una vez en España y vencido el año de residencia, podrá solicitar su nacionalidad por arraigo familiar. O si es un ciudadano de un país iberoamericano, a los dos años de estar residiendo legalmente en España, también podrá solicitar la nacionalidad.
Por tanto, este procedimiento es una gran oportunidad porque ofrece la posibilidad de entrar a España como residente y que el término compute en favor de otros posibles procediemientos.