Nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022). Documentos a presentar.

 





El día 21 de octubre de este año, entró en vigor la Ley de Memoria Democrática. Esta ley ha sido de gran interés para la comunidad de descendientes porque en su Disposición Adicional Octava permite a un grupo de ellos optar a la nacionalidad española de origen. Asimismo, mentada disposición fue desarrollada por la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Siendo así, en este artículo encontrarás delimitado quiénes son las personas que pueden ejercer el derecho de opción durante su vigencia y los documentos que deben aportar en cada caso. Esta información también podrás encontrarla en las páginas web de los consulados y en la propia instrucción. 


 I .  

  1. Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre/abuelo o abuela hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen, y 
  2. Los nacidos fuera de España de padre o madre / abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.


Documentos: 


  1. Anexo I, cumplimentado y firmado. 
  2. Anexo V, cumplimentado (no firmado)
  3. Hoja de declaratoria de datos, cumplimentado y firmado
  4. Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela del solicitante, que originalmente hubieran sido españoles si es que va a optar como nieto. Si no existe inscripción de nacimiento de abuelos, debe aportar la partida de bautismo junto con el certificado negativo de inscripción del nacimiento emitido por el correspondiente registro. 
  5. Certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles– del solicitante. Si su padre o madre (el descendiente del originariamente español) adquirió en algún momento la nacionalidad española, usted debe presentar la literal de nacimiento española. Si su padre o madre (el descendiente del originariamente español) nunca adquirió la nacionalidad española, usted debe presentar la literal de nacimiento expedida por el Resgitro Civil donde fue inscrito él o ella al momento del nacimiento. Tenga en cuenta que hay algunos consulados que están pidiendo las certificaciones de nacimiento de ambos padres; por tanto, usted debe revisar el sitio web del Consulado de España en su país antes de presentarse.  
  6. Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local donde se encuentra inscrito. 
  7. Certificación de Matrimonio de los progenitores del solicitante, siempre y cuando existiera al momento del nacimiento de dicho sinteresado. 
  8. Documento que acredite la identidad del solicitante (DNI o pasaporte). 


Para acreditar la condición de exiliado de su padre o madre/abuelo o abuela: 


(La condición de exiliado solo debe demostrarla si efectivamente su padre/madre o abuelo/abuela perdió o renunció a la nacionalidad española)


a) Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.

b) Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.

c) Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.


Los documentos numerados en los apartados b) y c) anteriores constituirán prueba del exilio si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos:


  •  Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
  • Certificación del registro de matrícula de la Oficina Consular española
  • Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
  • Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
  • Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.

DOCUMENTOS EXIGIDOS PARA LOS CUBANOS: 

    

            1.   Anexo I, debidamente cumplimentado y firmado (Original y Copia). 


2.   Hoja de declaratoria de datos, debidamente cumplimentada y firmada.


3.  Certificado literal o en extracto de nacimiento expedido por el Registro Civil cubano del interesado/a. Debe ser original y legalizado en el MINREX. No es necesario que esté legalizado por el Consulado General de España en La Habana.


4.  Original del acta de nacimiento del progenitor/a, literal o en extracto, expedido por el Registro Civil cubano. Debe ser original y legalizado en el MINREX. No es necesario que esté legalizado por el Consulado General de España en La Habana. Si el nacimiento del progenitor/a consta inscrito en el Registro Civil del Consulado General de España en La Habana, no es necesario que lo aporte. 


5.  ​Certificado de matrimonio ORIGINAL de los progenitores:

 

ü  Certificado español de matrimonio (si existe). En caso de que el matrimonio esté inscrito en el Registro Civil del Consulado General de España en La Habana, no es necesario que lo aporte.

ü  En caso de que no exista certificado español, deberá presentar certificado de matrimonio cubano original, legalizado por el MINREX. En este último caso no es necesario que esté legalizado por el Consulado General de España en La Habana.

ü  En caso de no existir matrimonio en el momento del nacimiento del interesado, deberá aportar uno de los siguientes documentos POR CADA PROGENITOR:​


a)   Certificado de notas al margen de la inscripción del nacimiento de sus progenitores relativas a su estado civil.

b)    Sentencia de divorcio del matrimonio anterior de cada uno (si posteriormente no se contrajo nuevo matrimonio)

c)     Fe de soltería en caso de que no hayan contraído nunca matrimonio.

 

 6.  Original y copia del carnet de identidad del interesado/a.
Si el nacimiento de su progenitor/a no consta inscrito en el Registro Civil español deberá además aportar:


 7- ​Original de la certificación literal de nacimiento española del abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubiera sido español/a. Si el nacimiento del abuelo/abuela consta inscrito en este Registro Civil Consular no es necesario que lo aporte.​          


Notas: 

  • Se presumirá la condición de exiliado respecto a todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955; por lo que solo debe acreditarse la salida del territorio español. 

  • Debe acreditarse la condición de exiliado del español si salió de España entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978. 

  • Debe tener en cuenta que los documentos emitidos por las autoridades españolas caducan a los tres meses, contados a partir del momento en que se expidió. 

  • Si bien la instrucción no hace mención expresa al certifico expedido por Migración y Extranjería, tenga en cuenta que este documento es el que permite demostrar que su madre/padre o abuelo/a originariamente español nunca perdió o renunció a la nacionalidad española. La falta de este documento fue una de las causas de denegación de solicitudes cuando estuvo en vigor la Ley de Memoria Histórica. No obstante, citada instrucción indica que solo hay que demostrar que su padre/ madre o abuelo o abuela era originariamente español y para ello es suficiente la literal de nacimiento o fe de bautismo de él o ella. Cosa distinta es si dicha literal ostenta una nota marginal que informe que el originariamente español perdió o renunció a la misma. En esos casos, para ejercer el derecho de opción en virtud de la Ley 20/22, habrá que demostrar que la perdida o renuncia se debió al exilio, salvo que en la propia literal haya otra nota que exponga que él o ella la recuperó. De todas formas, no hay seguridad si el consulado exigirá dicho certifico. 

  • Son originarios españoles los nacidos en España y los hijos de estos españoles sin importar el lugar donde nazcan. Por tanto, si su padre/madre o abuelo/abuela era hijo de un originariamente español pero nació fuera de España y nunca fue inscrito, usted puede solicitar una inscripción fuera de plazo para él o ella. Si usted logra la inscripción de él o ella, el inscrito debe ser considerado originariamente español. La propia instrucción motiva la promoción de estos expedientes en el primer párrafo de la página 145808. Para ello debe consultar su caso con una firma de abogados expertos en la materia porque los consulados generalmente no prestan el servicio de inscripción fuera de plazo. La inscripción fuera de plazo está regulada en los artículos 311-316 del Reglamento de la Ley del Registro Civil y solo aplica para los hijos de padre o madre nacido en España. Si este descendiente de un originario español ejerció el derecho de opción pero por su muerte no acudió a la cita para su inscripción, legalmente se considera ¨no inscrito. ¨

  • Si su padre o madre, en la nota marginal de su literal consular, establece que él o ella recuperó, este será considerado originariamente español. Recuerde, no se puede recuperar lo que no se ha perdido, y sobre la base de esto, se sobreentiende que para la dación se consideró al solicitante originariamente español.

Para todos los casos debe presentar los documentos originales y sus copias. Del mismo modo, los documentos expedidos por las autoridades de su país deben ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillados en el caso de los países firmantes del Convenio de la Haya.

Recuerde que la legalización tiene como objetivo demostrar que el documento ha sido expedido por una instancia oficial, que la firma y el sello del documento son auténticos y que la forma del documento es la correcta. Lo anterior significa que únicamente pueden legalizarse los documentos oficiales. Las copias de sus identificaciones como pasaporte o DNI no son documentos oficiales, si usted desea otorgar formalidad a esta copia, puede proceder a la compulsa del documento ante un notario público. la compulsa ocurre cuando es el notario quien realiza la copia del documento original. 

El solicitante que vaya a presentar su expediente en un consulado español distinto al que corresponde a su demarcación consular por razón del nacimiento, tiene que legalizar sus documentos (los expedidos por las autoridades de su país) no solo por el Ministerio de Relaciones Exteriores sino también por el consulado español. Para la legalización en el consulado español debe solicitar cita previa bajo el concepto de legalizaciones. Antes de legalizar en el consulado español, los documentos en cuestión deben haber sido legalizados por el MINREX. Asimismo, la compulsa (copia) de estos documentos deberán hacerse por el consulado español cuando estos estén legalizados tanto por el MINREX como por el consulado español porque en la copia deben aparecer las dos legalizaciones. Las legalizaciones y las compulsas tienen un costo, el que debe consultar en la página web del consulado en su país. En el caso de Cuba, la tasa consular de cada legalización y compulsa es de 10 Euros, los cuales deben ser pagados en efectivo. 


II. Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. 


  1. Anexo II, cumplimentado y firmado. 
  2. Anexo V, cumplimentado (no firmado)
  3. Hoja de declaratoria de datos, cumplimentado y firmado
  4. Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrito. 
  5. Certificación literal de nacimiento de la madre española del solicitante. 
  6. Certificado literal de matrimonio de la madre con extranjero contraído antes del 29 de diciembre de 1978, expedida por el Registro Civil en que conste inscrito.
  7. Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que éste tuvo lugar.
  8. Documento que acredite la identidad del solicitante.


DOCUMENTOS EXIGIDOS PARA LOS CUBANOS: 


1.    Anexo II, debidamente cumplimentado y firmado (Original y Copia). 


2.   Hoja de declaratoria de datos, debidamente cumplimentada y firmada.


3.   Certificado literal o en extracto de nacimiento expedido por el Registro Civil cubano del interesado/a. Debe ser original y legalizado en el MINREX. No es necesario que esté legalizado por el Consulado General de España en La Habana.


4.   Original de la certificación literal de nacimiento española de la madre.


5.   Certificado de matrimonio ORIGINAL de los progenitores (certificado español si el matrimonio está inscrito en el Registro Civil español o, en caso de que no exista certificado español, certificado de matrimonio cubano original, legalizado por el MINREX). En este último caso no es necesario que esté legalizado por el Consulado General de España en La Habana.


6.     Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, deberá aportarse, además, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que éste tuvo lugar. Estos dos documentos no serán necesarios cuando se trate de matrimonios formalizados antes del 5 de agosto de 1954, puesto que les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22 del Código Civil en su redacción originaria esto es, «la mujer casada sigue la condición y nacionalidad de su marido>>.


7.     Original y copia del carnet de identidad del interesado/a.


 


III. Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) o en la llamada Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007). 


  1. Anexo III, cumplimentado y firmado. 
  2. Anexo V, cumplimentado.
  3. Hoja de declaratoria de datos, cumplimentado y firmado. 
  4. Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrito. 
  5. Certificación literal de nacimiento del padre o de la madre que adquirió la nacionalidad española de origen por la Ley 20/2022 (Ley de Memoria Democrática) o por la Ley 52/2007 (Ley de Memoria Histórica). 
  6. Documento que acredite la identidad del solicitante. 



DOCUMENTOS EXIGIDOS PARA LOS CUBANOS: 

1.    Anexo III, debidamente cumplimentado y firmado (Original y Copia). 

 

2.    ​Hoja de declaratoria de datos, debidamente cumplimentada y firmada.

 

3.   Certificado literal o en extracto de nacimiento expedido por el Registro Civil cubano del​ interesado/a. Debe ser original y legalizado en el MINREX. No es necesario que esté legalizado por el Consulado General de España en La Habana.

 

4.  Original de la certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que opten a la nacionalidad española, al haberse reconocido a sus progenitores la nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a la Ley de Memoria Democrática de 2022 o la Ley de Memoria Histórica de 2007 (la certificación debe haber sido expedida en el último año).  Si el nacimiento del progenitor/a consta inscrito en el Registro Civil del Consulado General de España en La Habana, no es necesario que lo aporte.

 

5.   Certificado de matrimonio ORIGINAL de los progenitores. 

 

ü   Certificado español de matrimonio (si existe). En caso de que el matrimonio esté inscrito en el Registro Civil del Consulado General de España en La Habana, no es necesario que lo aporte.

ü   En caso de que no exista certificado español, deberá presentar certificado de matrimonio cubano original, legalizado por el MINREX. En este último caso no es necesario que esté legalizado por el Consulado General de España en La Habana.

ü    En caso de no existir matrimonio en el momento del nacimiento del interesado, deberá aportar uno de los siguientes documentos POR CADA PROGENITOR:

 

a)   Certificado de notas al margen de la inscripción del nacimiento de sus progenitores relativas a su estado civil.

b)   Sentencia de divorcio del matrimonio anterior de cada uno (si posteriormente no se contrajo nuevo matrimonio)

c)  Fe de soltería en caso de que no hayan contraído nunca matrimonio.​

 

6.   Original y copia del carnet de identidad del interesado/a



Notas: 

Si usted  va a realizar su solicitud en el consulado español donde se encuentra inscrito su madre o padre que adquirió la nacionalidad española por cualquiera de las leyes mencionadas arriba (Ley 20/22 o Ley 52/07) puede no presentar la literal consular de su padre o madre. Sin embargo, se sugiere lo haga teniendo en cuenta que, debido al cúmulo de trabajo que tendrán los consulados, el hecho de que usted aporte esta literal le permitirá al tramitador agilizar el trabajo y quizás lograr celeridad en su proceso. Si usted va a realizar su solicitud en un consulado distinto, tiene que presentar en su expediente la literal consular de nacimiento de su padre o madre (quien haya adquirido por alguna de estas leyes). 

Una pregunta recurrente de los hijos/as que aspiran optar cuando sus padres adquieran la nacionalidad española por la Ley 20/22, es si ellos tienen que esperar a que sus padres se nacionalicen para entonces presentar sus solicitudes; el temor principal es el tiempo. En este sentido, el director general de Asuntos Consulares, Xavier Martí, en reunión con miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, comunicó que la Dirección de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia dio a conocer que estos hijos no tendrán que esperar al trámite de sus padres. Una vez que sus padres presenten su expediente, los hijos podrán solicitar inmediatamente después adjuntando una copia del resguardo de presentación de la solictud de su padre o madre, en aras de que una vez resuelto el procedimiento del padre o la madre, se resuelva el del hijo/a solicitante. La importancia de esto radica en que estos hijos/as no tendrán que preocuparse si al pasar los dos años no se ha resuelto la petición de sus padres, ya que sus solicitudes estarán también en curso. 

IV. 
  1. Las personas que adquirieron la nacionalidad por el artículo 20.1.b) del Código Civil (Ley36/2002) (nacionalidad española no de origen) 
  2. Los hijos menores de los que adquirieron porque su padre o madre optaron y adquirieron por la Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007) (nacionalidad española no de origen).  

Podrán acogerse también a esta ley con el fin de obtener la nacionalidad de origen sobrevenida (de origen). 


  1. Anexo IV, cumplimentado y firmado.
  2. Anexo V, cumplimentado (no firmado)
  3. Documentación acreditativa correspondiente, en función del supuesto de que se trate, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo IV.

DOCUMENTOS EXIGIDOS PARA LOS CUBANOS: 

       1.     Anexo III, debidamente cumplimentado y firmado (Original y Copia). 


2.     Acta de nacimiento española del interesado. Si el nacimiento del interesado/a consta inscrito en este Registro Civil Consular no es necesario que lo aporte.


3.     Original y copia del carnet de identidad del interesado/a.  

Nota: 

Este último supuesto se refiere a aquellas personas que ya adquirieron su nacionalidad (bajo las normas enunciadas arriba) pero como son considerados ¨español no de origen, ¨ ahora la ley les permite cambiar a nacional español de origen. 


Es importante comentar que a quienes le sea conferida la nacionalidad española por la Ley 20/2022 serán considerados españoles de origen (adquisición sobrevenida). Igualmente debe tener en cuenta que la ley estará en vigor por un período de dos años. Si usted es requerido luego de presentar su solicitud, dispondrá de un término de 30 días naturales para cumplimentar con lo solicitado. También podrá interponer el correspondiente recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia si le denegaran su solicitud. 


Las solicitudes de certificaciones registrales españolas puede hacerlas: 


-En línea a través del Ministerio de Justicia.  Hay registros que aún no están informatizados; por tanto, la solicitud no podrá hacerla por vía telemática y tendrá que hacer uso del Anexo VI. 

-Presencialmente a través del Anexo VI




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1 comentario

  1. Hola. Pudieran aclararme, por favor? Una bisnieta de español, nieta de abuela con nacionalidad por ley 36, e hija de madre ya fallecida que no optó por nacionalidad, tiene alguna vía ahora para optar por la nacionalidad? Muchas gracias

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