Nacionalidad por Opción (menores de edad) Artículo 20.1. a) del Código Civil Español


A raíz de la vigencia de la Ley de Memoria Democrática, una de las preguntas recurrente es ¿cómo mi hijo o hija menor puede adquirir su nacionalidad española? Lo primero a elucidar es que la Ley de Memoria Democrática (LMD) no aplica para los hijos menores sino para los hijos mayores. Lo anterior significa que, si usted inicia un expediente para su menor hijo o hija fundamentado legalmente en la LMD, su expediente será inadmitido.


En consecuencia, el hijo o hija menor debe optar por el procedimiento conocido como “nacionalidad por opción” y se fundamenta legalmente en el artículo 20.1 a) del Código Civil. Dicho precepto legal regula que tienen derecho a optar a la nacionalidad española las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. Por tanto, si uno de los padres adquiere la nacionalidad española mientras el hijo o hija es menor de edad, él o ella podrá optar. Según el artículo 12 de la Constitución Española, la mayoría de edad se alcanza a los 18 años. No obstante, los hijos también podrán realizar esta declaración de opción si tienen menos de 20 años (18-20) y el progenitor adquirió la nacionalidad mientras él o ella tenía menos de 18 años. Si el interesado a optar tenía 18 años cumplidos cuando su padre o madre adquirió la nacionalidad española, él o ella no poseerá el derecho de opción por el 20.1 a) del código, sino que tendrá que recurrir a otras vías habilitadas por ley.


Resulta elemental esclarecer que, no importa la causal legal por la cual el padre o la madre del menor haya adquirido la nacionalidad española (residencia, opción, carta de naturaleza, LMD, LMH), el hijo o hija igualmente ostentará el derecho de opción siempre y cuando se cumplan los requisitos aquí enunciados. 


¿Cuándo puede considerarse que el progenitor es nacional español? 


Es necesario que el padre en cuestión haya realizado la jura de nacionalidad para que el menor pueda optar. Ósea, no basta con la mera notificación de resolución favorable, sino que es requisito sine qua non que se haya efectuado esta última fase del proceso de concesión de la ciudadanía, en la cual se jura total respeto a la Constitución Española, al rey y al ordenamiento jurídico. Firmada la jura, el funcionario a cargo efectuará la inscripción de su nacimiento (el del progenitor) en el Registro Civil Español. Entonces, si esa jura se efectuó cuando el niño o la niña tenía menos de 18 años, podrá optar a la nacionalidad española en virtud del artículo analizado.


¿Quién formula la declaración de opción?


-El representante legal del menor si él o ella tiene menos de 14 años o está incapacitado.


-El interesado (menor), asistido por su representante legal, si tiene más de 14 y menos de 18 años.


-El interesado si está emancipado (según su ley personal) o es mayor de 18 años. Este derecho caducará a los dos años, contados desde que adquirió la mayoría de edad por cualquiera de las dos causales (1) haber cumplido 18 años (18-20) y (2) haber adquirido la mayoría de edad por emancipación.   


-El interesado que fue declarado incapaz, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad.


¿Qué documentos deben incluirse en un expediente de nacionalidad por opción del artículo 20.1.a)?


En principio, los documentos son:


-Hoja de declaratoria de datos.


-Certificado literal de nacimiento del progenitor que ha adquirido la nacionalidad española.


-Certificado literal de Nacimiento del progenitor no español, debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de su país de origen.


-Certificado de matrimonio de los progenitores del menor, debidamente legalizado. Si los progenitores del menor no están casados, los certificados pertinentes para demostrar el estado civil de ellos al momento del nacimiento del menor.


-Original y fotocopia del documento de identidad del progenitor español.


-Original y fotocopia del documento de identidad del progenitor no español.


-Original y fotocopia del documento de identidad del menor.


-Otros que solicite el funcionario. 


Si usted como progenitor que recién ha adquirido su nacionalidad española, no quiere esperar en su país de origen para realizar este trámite a favor de su menor hijo o hija; puede solicitar para él o ella una visa de familiar de un ciudadano de la Unión Europea. Una vez que arriben a España, debe iniciar el trámite de nacionalidad por opción ante el regsitro civil de su lugar de residencia. 


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